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_______________________________________CONTROL DE ACTIVIDADES RUIDOSAS |
Cualquier actividad de pública concurrencia, (Bar, bar de copas, pub, discoteca, centro de ocio o espectáculos, local de ensayo, cines, etc) que incorpore un sistema de reproducción o amplificación sonora, es susceptible de causar molestias a los vecinos más próximos a la actividad. Para evitar que este tipo de actividades superen los límites de ruido permitidos que establecen las Ordenanzas Municipales o Leyes Autonómicas, es necesario la incorporación de un LIMITADOR REGISTRADOR DE RUIDO intercalado en el sistema de reproducción/amplificación de audio, con capacidad de registro y almacenamiento de los niveles de ruido, y medidas específicas contra manipulaciones. Este limitador ha de ser ajustado, para cada caso, dependiendo fundamentalmente del nivel generado en el local y del aislamiento acústico entre los recintos. Por todo lo comentado anteriormente, nuestra empresa, IAG, le ofrece los siguientes servicios:
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